En el punto 3 del artículo 1º del Real Decreto 2820/1998 de 23 de diciembre, aparecido en el Boletín Oficial del Estado con fecha 30 de diciembre de 1998, se aprueba la liberalización del suministro eléctrico. Se establece así una nueva estructura que permite facilitar la aplicación de las tarifas de acceso a los grandes consumidores, estando más en línea con la estructura de precios y medidas que requiere el mercado de producción para la compra de energía.
Tendrán condición de consumidores cualificados conforme establece el artículo 9.2 de la Ley del Sector Eléctrico aquellos cuyo consumo anual por punto de suministro o instalación sea igual o superior a 5GWh.
A partir del 1 de abril de 1999, tendrán la condición de consumidores cualificados aquellos cuyo consumo anual por punto de suministro o instalación sea igual o superior a 3GWh; a partir del 1 de julio de 1999 el límite se reducirá hasta 2 GWh, y a partir del 1 de octubre de 1999, a 1 GWh.
La liberalización de los suministros eléctricos tiene, según lo anterior, el siguiente calendario de aplicación: